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miércoles, 7 de marzo de 2018

CONDENA A COMPAÑÍA AÉREA, AL ABONO DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR CANCELACIÓN DE VUELO

Obtenemos, recientemente,  sentencia favorable del Juzgado de lo Mercantil, nº 2 de Valencia, por la que se condena a compañía de trasporte con equipaje, al abono de los gastos generados por cancelación de vuelo de Londres a Valencia, del pasado mes de marzo de 2016 por huelga de controladores aéreos franceses, a tenor del Reglamento 261/ 04CE. 
La cancelación se advirtió solo unas horas antes de que partiera el vuelo, y se condena a la compañía a que abone los gastos de asistencia, es decir todos los gastos generados hasta el regreso al destino pactado en Valencia. Estos gastos han sido: la comida de los pasajeros en el aeropuerto del mismo día de la cancelación; el vuelo de regreso a Madrid de los tres pasajeros,  al no ofrecer la compañía, trasporte alternativo en ese momento; el taxi que los trasladó desde el aeropuerto de Madrid al hotel a pernoctar debido a la hora de llegada; el alojamiento de una noche de hotel en Madrid; y los tres billetes de tren-AVE de Madrid a Valencia. 
Los demandantes, reclamaron extrajudicialmente, y al no obtener respuesta satisfactoria alguna, acudieran al Juzgado, contratando nuestros servicios profesionales. Finalmente nos han dado la razón. 
Ya sabes, si quieres reclamar tus derechos, ¡consultanos y te ayudamos a conseguirlo!

jueves, 9 de julio de 2015

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON SUBARRENDAMIENTO CONSENTIDO DE HABITACIONES y REDUCCIÓN EN IRPF

El supuesto consultado trata sobre el tratamiento jurídico y fiscal del arrendamiento de una vivienda vacía, con subarrendamiento de habitaciones, incluida.
La Agencia Tributaria,  distingue entre si este tipo de arrendamiento es un negocio o no. Y entiende este supuesto como negocio, si existe un local que gestiona el arrendamiento de esa vivienda u otras, y se tiene una persona empleada en el Régimen General de la Seguridad Social. No estamos presentado este supuesto, sino el de un propietario/a de una vivienda vacía que arrienda la misma a otra persona que a su vez va a subarrendar habitaciones a terceros. Es un supuesto muy común que se está dando en la actualidad, a consecuencia del momento de crisis económica en que nos encontramos.
La normativa a aplicar es la LAU, en todo lo que se refiere a las obligaciones y derechos de ambas partes.
Hay que distinguir dos supuestos posibles: 
  1.  Si el arrendatario/a vive en la vivienda arrendada:

El tratamiento fiscal para el propietario es el siguiente: debe declarar los ingresos procedentes del alquiler, como capital inmobiliario, y se aplicará una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, en el IRPF.
Serán gastos deducibles: los intereses y gastos de financiación si está pagando una hipoteca, por ejemplo; el mantenimiento del uso normal de la vivienda; la sustitución de objetos imprescindibles para vivir (calefacción, cocina, calentador, ascensor,…); IBI, tasas e impuestos municipales (de basura, de limpieza,…); seguro de responsabilidad civil, seguro de hogar, de robo, incendio, rotura de cristales; gastos de confección del contrato de alquiler; cantidades destinadas a servicios o suministros (portería)...
Si el/la propietario/a o arrendador/a participa de un porcentaje de las rentas procedentes de los subarriendos, también los tendrá que declarar en el IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario.
La reducción del 60%, en este caso,  se ha de repartir: y asi una parte de la reducción que se podrá aplicar es la parte correspondiente a la del inquilino/a que vive allí, y la otra parte correspondiente a la de los subarrendatarios/as que no se la podrá reducir.  

      2. Si arrendatario/a no vive en la vivienda arrendada,  no cabe aplicar la reducción del 60% en renta
Consulta tus dudas antes de tomar una decisión favorable a tus intereses, en http://www.mavageabogada.es//