jueves, 9 de julio de 2015

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA CON SUBARRENDAMIENTO CONSENTIDO DE HABITACIONES y REDUCCIÓN EN IRPF

El supuesto consultado trata sobre el tratamiento jurídico y fiscal del arrendamiento de una vivienda vacía, con subarrendamiento de habitaciones, incluida.
La Agencia Tributaria,  distingue entre si este tipo de arrendamiento es un negocio o no. Y entiende este supuesto como negocio, si existe un local que gestiona el arrendamiento de esa vivienda u otras, y se tiene una persona empleada en el Régimen General de la Seguridad Social. No estamos presentado este supuesto, sino el de un propietario/a de una vivienda vacía que arrienda la misma a otra persona que a su vez va a subarrendar habitaciones a terceros. Es un supuesto muy común que se está dando en la actualidad, a consecuencia del momento de crisis económica en que nos encontramos.
La normativa a aplicar es la LAU, en todo lo que se refiere a las obligaciones y derechos de ambas partes.
Hay que distinguir dos supuestos posibles: 
  1.  Si el arrendatario/a vive en la vivienda arrendada:

El tratamiento fiscal para el propietario es el siguiente: debe declarar los ingresos procedentes del alquiler, como capital inmobiliario, y se aplicará una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, en el IRPF.
Serán gastos deducibles: los intereses y gastos de financiación si está pagando una hipoteca, por ejemplo; el mantenimiento del uso normal de la vivienda; la sustitución de objetos imprescindibles para vivir (calefacción, cocina, calentador, ascensor,…); IBI, tasas e impuestos municipales (de basura, de limpieza,…); seguro de responsabilidad civil, seguro de hogar, de robo, incendio, rotura de cristales; gastos de confección del contrato de alquiler; cantidades destinadas a servicios o suministros (portería)...
Si el/la propietario/a o arrendador/a participa de un porcentaje de las rentas procedentes de los subarriendos, también los tendrá que declarar en el IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario.
La reducción del 60%, en este caso,  se ha de repartir: y asi una parte de la reducción que se podrá aplicar es la parte correspondiente a la del inquilino/a que vive allí, y la otra parte correspondiente a la de los subarrendatarios/as que no se la podrá reducir.  

      2. Si arrendatario/a no vive en la vivienda arrendada,  no cabe aplicar la reducción del 60% en renta
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jueves, 21 de febrero de 2013


DERECHO PENAL: CAMBIO DE CERRADURA DE VIVIENDA ALQUILADA POR LAS PROPIETARIAS EN RELACIÓN CON EL IMPAGO DE ALQUILERES. ABSOLUCIÓN  DE  LA FALTA DE COACCIONES DEL ART. 620 DEL CÓDIGO PENAL POR EL JUZGADO Y POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA EN 2013

Antecedentes y hechos probados: las propietarias del inmueble alquilado cambian la cerradura de la vivienda, tras concertar una cita con el inquilino a la que no acudió.

El inquilino interpone denuncia por coacciones. El Juzgado de Instrucción de Valencia, abre diligencias que se tramitan como Juicio de Faltas.
Fundamenta la sentencia que si bien los cambios de cerradura de las viviendas alquiladas por parte de los propietarios suelen constituir un caso habitual de denuncia por coacciones (porque puede suponer un acto de fuerza que impide el acceso a la vivienda alquilada hasta que concluya el contrato o se produzca el lanzamiento), sin embargo ha de concurrir en el tipo penal el elemento subjetivo consistente en el ánimo, el dolo, tendente a efectuar la privación del derecho a acceder a la vivienda. Sin embargo, de la prueba practicada, no concurrió dicho ánimo, porque previamente las propietarias habían quedado con el arrendatario con la intención de resolver el contrato y acordar el aplazamiento de la deuda. Pero, éste no acudió a la cita y no dio explicación alguna. Consta que en el inmueble no habían enseres, no acudió a la cita, y las dificultades posteriores en contactar con él, hacen razonable que las propietarias consideraran que el inquilino ya no vivía allí, por lo que la duda sobre este motivo de actuación es suficientemente relevante como para no tener como probado el ánimo especifico coercitivo propio de la infracción penal de coacciones. Tampoco consta un requerimiento fehaciente del denunciante para recuperar la posesión, y retirar las pertenencias.
La Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia de la instancia al considerar que es insuficiente por sí mismo para integrar la conducta punible, alegar vulneración de la doctrina legal que se centra únicamente en el hecho escueto del cambio de cerradura, así como por no concurrir valoración errónea de la prueba pues en la misma se encuentra la de carácter personal que compete al Juez que ha presenciado desde la posición de inmediación exponer los fundamentos de convicción para dar respuesta y cobertura a la valoración que se le impone.

Fuente: sentencia del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, y sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

lunes, 18 de febrero de 2013



LA PRUEBA DEL DETECTIVE PRIVADO Y MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE LA CONVIVENCIA INDIVIDUAL DE UNA HIJA MENOR AL OTRO PROGENITOR , en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

De cómo la “prueba de detective” influye en la decisión del Juez, quien por Auto, modifica la atribución de la convivencia individual de la madre con su hija, y se la atribuye de manera individual al padre, y ello porque tiene en cuenta las conductas de los progenitores en la medida que éstas pueden repercutir en la integridad de los hijos a su cargo.

Se trató de un procedimiento de medidas previas a la demanda, en el que el  Juez en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, dicta un Auto en el que, entre otros pronunciamientos, la investigación privada de la conducta de la progenitora que tiene atribuida la convivencia individual de su hija menor, mediante la prueba del detective, junto al resto de pruebas, influyen en su decisión, modificando la atribución de la convivencia individual de la hija menor al otro progenitor.

Y ello porque considera que queda probado que la menor queda desatendida por las noches, sin que se encuentre su madre con ella para atenderla, porque su madre se va del domicilio a altas horas de la noche, dejando a la menor al cuidado de terceras personas, sin acreditar, la madre, que dichas ausencias obedezcan a razones laborales o necesarias.

Para la madre se fija un régimen de relación con su hija, y además, la decisión conlleva consecuentemente el cambio de atribución del uso de la vivienda familiar, la cual pasa a ser del padre al serle atribuida la convivencia individual de su hija menor. Igualmente fija a la madre la obligación de abonar la cantidad de 250€ al mes en concepto de gastos ordinarios de la niña.