El supuesto consultado trata sobre el tratamiento jurídico y fiscal del arrendamiento de una vivienda vacía, con subarrendamiento de habitaciones, incluida.
La Agencia Tributaria, distingue entre si este tipo de arrendamiento es un negocio o no. Y entiende este supuesto como negocio, si existe un local que gestiona el arrendamiento de esa vivienda u otras, y se tiene una persona empleada en el Régimen General de la Seguridad Social. No estamos presentado este supuesto, sino el de un propietario/a de una vivienda vacía que arrienda la misma a otra persona que a su vez va a subarrendar habitaciones a terceros. Es un supuesto muy común que se está dando en la actualidad, a consecuencia del momento de crisis económica en que nos encontramos.
La normativa a aplicar es la LAU, en todo lo que se refiere a las obligaciones y derechos de ambas partes.
Hay que distinguir dos supuestos posibles:
- Si el arrendatario/a vive en la vivienda arrendada:
El tratamiento fiscal para el propietario es el siguiente: debe declarar los ingresos procedentes del alquiler, como capital
inmobiliario, y se aplicará una reducción del 60% sobre el rendimiento neto, en el IRPF.
Serán gastos deducibles: los intereses y gastos de financiación si está pagando una hipoteca, por ejemplo; el mantenimiento del uso normal de la vivienda; la
sustitución de objetos imprescindibles para vivir (calefacción, cocina,
calentador, ascensor,…); IBI, tasas e impuestos municipales (de basura, de
limpieza,…); seguro de responsabilidad civil, seguro de hogar, de robo,
incendio, rotura de cristales; gastos de confección del contrato de alquiler;
cantidades destinadas a servicios o suministros (portería)...
Si el/la propietario/a o arrendador/a participa de un porcentaje de las rentas procedentes de los subarriendos, también los tendrá que declarar en el IRPF, como rendimiento de capital inmobiliario.
La reducción del 60%, en este caso, se ha de repartir: y asi una parte de la reducción que se
podrá aplicar es la parte correspondiente a la del inquilino/a que vive allí, y
la otra parte correspondiente a la de los subarrendatarios/as que no se la podrá reducir.
2. Si arrendatario/a no vive en la vivienda arrendada, no cabe
aplicar la reducción del 60% en renta
.
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