viernes, 30 de diciembre de 2016

RETINOSIS PIGMENTARIA Y GRAN INVALIDEZ: APLICACIÓN DE LA DOCTRINA UNIFICADA DEL TRIBUNAL SUPREMO

He tenido la oportunidad de trabajar en este asunto, obteniendo una sentencia favorable al demandante, del J. de lo Social, nº 6 de Valencia, nº 297/2016, de 16/09/2016. Esta sentencia es firme y el INSS ya ha procedido a regularizar la prestación del demandante.

El supuesto de hecho es el siguiente: el demandante, que tiene reconocida la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo por limitación severa 2º A por retinosis pigmentaria, con grado de agudeza visual menor de 0’1 en ambos ojos desde 2006, solicita la revisión de grado para pasar a gran invalidez, por agravamiento de la enfermedad, presentando 0,025 en el ojo derecho y nula visión en el ojo izquierdo. Estima la demanda el Juzgado en su sentencia, por considerar que en el supuesto concurren los requisitos establecidos en el art. 137.6 de la LGSS, además del criterio del TS, por sentencia de 13/3/89, que define el presente caso como de “ceguera legal”,  procediendo también a aplicar  la doctrina unificada del TS, por sentencia de la Sala de lo Social 4ª, de fecha 3/3/2014, así como la de 10/02/2015, que entiende ceguera total, a los efectos de la prestación por gran invalidez, la agudeza visual inferior a una décima en ambos ojos aunque se hubieran adquirido habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente.