miércoles, 25 de octubre de 2017

SE PUBLICA LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO DE AUTONOMO

Se publica hoy y entra en vigor,  la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre otras medidas, para los emprendedores,  es decir los que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta tendrán derecho a una reducción en la cotización  que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda

Para los que están de alta, trabajando, podrán realizar cambios posteriores de base, y  podrán cambiar hasta 4 veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
 a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. 
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
 c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. 
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. 

Ambas medidas habrá que solicitarlas a partir del 1 de enero de 2018.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf

viernes, 22 de septiembre de 2017

RECLAMA LOS GASTOS DE TU HIPOTECA AL BANCO


La sentencia del TS de 23/12/2015, confirma la nulidad de una clausula de la escritura de hipoteca que impone los gastos de la misma a la parte prestataria, es decir, a la parte titular del préstamo hipotecario, consumidor final. Estos gastos eran los de  notaria, registro, e impuestos. Pero incluso, si tu escritura de préstamo imponía los gastos de manera unilateral,  de la tasación de la vivienda, y de la gestión, también deben ser considerados nulos por abusivos. Por lo que se ha dictado una primera sentencia, en julio de este año, del Juzgado de 1ª Instancia, 3 de Santander que también ha condenado al banco a la devolución de estos gastos. (Ver: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/07/25/midinero/1500981047_188431.html)

La documentación a presentar son las facturas correspondientes a estos gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, Impuesto, Tasación, y gestión.

Si estás interesado en reclamar tus gastos de formalización de escritura de tu hipoteca, ponte en contacto con el despacho en http://www.mavageabogada.es//, y lo atenderemos. 


miércoles, 13 de septiembre de 2017

"HAZ TUS SUEÑOS REALIDAD": NUEVOS SERVICIOS DE CONSULTORIA LEGAL EN LA CREACIÓN DE PROYECTOS

Desde mi experiencia profesional, os informo de mis nuevos servicios de consultoría legal y asesoramiento jurídico en la creación de proyectos, tanto individuales como colectivos, vinculados al sector que os interese.
Tengo experiencia profesional en la constitución de  colegios profesionales, así como de asociaciones sin ánimo de lucro, de sectores tan diversos como la seguridad privada, consumo, actividades destinadas a tiempo libre (naturaleza, música).
Los servicios profesionales comprenden la puesta en marcha de vuestros proyectos, siendo entre otros: 
.- creación y constitución de entidades
.- redacción, modificación de estatutos
.- redacción, modificación de reglamentos de régimen interior
.- libros de actas
.- protección de datos
.- asesoramiento jurídico y extrajudicial, etc.
Si el sector lo desconozco, no te preocupes, con una atención personalizada y con empatía, estudio y trabajo, podremos ponerlos en marcha. 
¡No esperes más! ¡Haz tus sueños realidad, seguro que nuestro mundo mejora!

martes, 3 de enero de 2017

RECIENTE SENT. DEL TSJ DE LA COM. VALENCIANA CONTRA EL COPAGO DE 2014: NULIDAD EN LOS CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN ECONOMICA DEL USUARIO E INFRACCIÓN DE LA Jª DEL TSJ CV


He tenido, también, la oportunidad de trabajar en este asunto, obteniendo una sentencia favorable a la demandante contra la Generalitat Valenciana, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, nº 803/2016, de 6/10/2016. Esta sentencia es firme.
El supuesto de hecho es el siguiente: la demandante, a través de su tutor, solicita del Tribunal, que anule la resolución impugnada por la que se exige el copago del servicio reconocido de utilización de plaza residencial, se reconozca su derecho a mantener la plaza y se devuelvan las cantidades abonadas desde enero hasta diciembre de 2014, ascendente a la cantidad de 15.061,20€/año más intereses legales y con condena en costas para la Administración demandada. La sentencia fundamenta su resolución en la existencia de criterio de la misma Sala, concretamente en la STSJCV, 5ª, 221/2016, de 15 de marzo, en dos fundamentos concretos:
“… 2. Por concurrir nulidad de los criterios de participación económica del usuario en el sistema de atención a la dependencia, introducidos por la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en base a que los criterios mínimos de participación deben venir fijados por el Estado.
3. Infracción de la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valencia, en cuanto a la improcedencia del copago y la falta de motivación”.