He tenido, también, la oportunidad de trabajar en este asunto, obteniendo
una sentencia favorable a la demandante contra la Generalitat Valenciana, del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana, nº 803/2016, de 6/10/2016. Esta sentencia es firme.
El supuesto
de hecho es el siguiente: la demandante, a través de su tutor, solicita del
Tribunal, que anule la resolución
impugnada por la que se exige el copago del servicio reconocido de utilización
de plaza residencial, se reconozca su derecho a mantener la plaza y se devuelvan
las cantidades abonadas desde enero hasta diciembre de 2014, ascendente a la
cantidad de 15.061,20€/año más intereses legales y con condena en costas para la
Administración demandada. La sentencia
fundamenta su resolución en la existencia de criterio de la misma Sala, concretamente
en la STSJCV, 5ª, 221/2016, de 15 de marzo, en dos fundamentos concretos:
“…
2. Por concurrir nulidad de los criterios de participación económica del
usuario en el sistema de atención a la dependencia, introducidos por la Orden
21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, en
base a que los criterios mínimos de participación deben venir fijados por el
Estado.
3.
Infracción de la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJ de Valencia, en cuanto a la improcedencia del copago y la falta de
motivación”.
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