DERECHO PENAL: CAMBIO DE CERRADURA DE VIVIENDA ALQUILADA POR LAS PROPIETARIAS EN RELACIÓN CON EL IMPAGO DE ALQUILERES. ABSOLUCIÓN DE LA FALTA DE COACCIONES DEL ART. 620 DEL CÓDIGO PENAL POR EL JUZGADO Y POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA EN 2013
Antecedentes y hechos probados:
las propietarias del inmueble alquilado cambian la cerradura de la vivienda,
tras concertar una cita con el inquilino a la que no acudió.
El inquilino interpone denuncia
por coacciones. El Juzgado de Instrucción de Valencia, abre diligencias
que se tramitan como Juicio de Faltas.
Fundamenta la sentencia que si
bien los cambios de cerradura de las viviendas alquiladas por parte de los
propietarios suelen constituir un caso habitual de denuncia por coacciones
(porque puede suponer un acto de fuerza que impide el acceso a la vivienda
alquilada hasta que concluya el contrato o se produzca el lanzamiento), sin
embargo ha de concurrir en el tipo penal el elemento subjetivo consistente en
el ánimo, el dolo, tendente a efectuar la privación del derecho a acceder a la
vivienda. Sin embargo, de la prueba practicada, no concurrió
dicho ánimo, porque previamente las propietarias habían quedado con el
arrendatario con la intención de resolver el contrato y acordar el
aplazamiento de la deuda. Pero, éste no acudió a la cita y no dio explicación alguna. Consta que en el inmueble no habían enseres, no
acudió a la cita, y las dificultades posteriores en contactar con él, hacen
razonable que las propietarias consideraran que el inquilino ya no vivía allí,
por lo que la duda sobre este motivo de actuación es suficientemente
relevante como para no tener como probado el ánimo especifico coercitivo propio
de la infracción penal de coacciones. Tampoco consta un requerimiento
fehaciente del denunciante para recuperar la posesión, y
retirar las pertenencias.
La Audiencia Provincial de
Valencia confirma la sentencia de la instancia al considerar que es
insuficiente por sí mismo para integrar la conducta punible, alegar vulneración
de la doctrina legal que se centra únicamente en el hecho escueto del cambio de
cerradura, así como por no concurrir valoración errónea de la prueba pues en la
misma se encuentra la de carácter personal que compete al Juez que ha
presenciado desde la posición de inmediación exponer los fundamentos de
convicción para dar respuesta y cobertura a la valoración que se le impone.
Fuente: sentencia del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, y sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia
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